miércoles, 30 de enero de 2008

Gobiernos comunales necesitan garantizar el orden publico dentro y fuera de los locales nocturnos.

viernes, 25 de enero de 2008

María Angélica Cristi

El artículo 21 de la Ley Nº 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, concede a los alcaldes, con acuerdo de sus respectivos concejos municipales, la facultad para disponer en una ordenanza horarios diferenciados para la venta de alcohol, de acuerdo a las características y necesidades de la comuna, dentro de lo permitido por la ley.

Tras la decisión adoptada por el Alcalde y la unanimidad del Concejo Municipal de Vitacura, de restringir los horarios de funcionamiento en esa comuna a bares, restoranes y discotecas, la asociación de dueños de locales nocturnos, ANETUR, ha cuestionado esa facultad y ha solicitado incluso su derogación a través de una modificación legislativa presentada por el Senador Nelson Avila.

Uno de los objetivos de la reforma a la Ley de Alcoholes, vigente desde enero del año 2004, fue conceder a las municipalidades facultades para ordenar y controlar el expendio de bebidas alcohólicas en las comunas, de acuerdo a sus características y realidades particulares.

Hasta esa fecha, los alcaldes y concejos tenían las manos amarradas en materia de expendio de alcoholes y estaban impedidos, por ejemplo, de rechazar una patente en zonas conflictivas o clausurar locales que generaran problemas para los vecinos. La Ley se propuso remediar esa situación, entregándoles herramientas que están orientadas, principalmente, a mantener la seguridad ciudadana, más que a impedir el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, una responsabilidad que le compete a las autoridades de salud y, por cierto, a la familia.

Junto con facultar al alcalde y al concejo a restringir los horarios de venta, la Ley también les permite, entre otros:

Fiscalizar el cumplimiento de la normativa, entre otros, la venta a menores de 18 años y el cumplimiento de los horarios que establece la ley.
Solicitar al juzgado de policía local el cierre definitivo de locales que constituyan un peligro para la tranquilidad pública.
Cancelar las patentes de locales que hayan transgredido reiteradamente la ley.
Determinar en su plano regulador las zonas en las que podrán instalarse locales que vendan alcohol, etc.

En el caso de Vitacura, de acuerdo a lo que han señalado sus autoridades, la medida fue adoptada después de reiterados llamados de atención a los locatarios de los sectores en donde se generan permanentemente situaciones que alteran la tranquilidad de los vecinos: ruidos molestos hasta la madrugada, violencia, riñas callejeras, carreras de autos, actos de connotación sexual en áreas públicas, daño a la propiedad privada y pública, etc.

Como en otras comunas, sus representantes han privilegiado los legítimos derechos de las familias residentes que se han visto afectadas en los últimos años por la conflictiva situación que se genera dentro y fuera de muchos locales nocturnos, cuyos locatarios no han demostrado interés por ejercer su responsabilidad social en esta materia.

Derogar las facultades para ordenar y controlar la venta de bebidas alcohólicas a nivel comuna y proponer normas únicas para todo el país, como proponer el Senador Nelson Ávila y los dirigentes de ANETUR, es desconocer la diversidad de las 345 comunas de nuestro país e imponerles, a la fuerza, un criterio único, no obstante sus diferencias

María Angélica Cristi

Diputada

Fuente : partidospoliticos.cl

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